El informe anual debe presentarse cada año antes del 1 de abril, comenzando el año calendario siguiente al que la entidad se constituyó en Próspera ZEDE.
A continuación se ha extraído y pegado del código legal cierta información adicional sobre el informe anual:
(a) Cada corporación sin fines de lucro nacional, y cada corporación sin fines de lucro extranjera autorizada para realizar actividades en Próspera ZEDE, debe entregar al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) para su presentación un informe anual que establezca:
(1) el nombre de la corporación y la jurisdicción o país bajo cuya ley está constituida;
(2) la dirección de su oficina registrada y el nombre de su agente registrado en esa oficina en Próspera ZEDE;
(3) la dirección de su oficina principal; y
(4) los nombres y direcciones comerciales de sus directores y funcionarios principales
(b) La información del informe anual debe estar actualizada a la fecha en que se firma el informe anual en nombre de la corporación sin fines de lucro.
(c) El primer informe anual debe entregarse al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) entre el 1 de enero y el 1 de abril del año siguiente al año calendario en el que se constituyó una corporación sin fines de lucro nacional o una corporación sin fines de lucro extranjera solicitó un certificado de autoridad bajo el [Capítulo] 15. Los informes anuales posteriores deben entregarse al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) entre el 1 de enero y el 1 de abril de los años calendario siguientes.
(d) Si un informe anual no contiene la información requerida por esta sección, el Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) podrá entregar una notificación en forma de registro a la corporación sin fines de lucro nacional o extranjera que presenta el informe y devolverle el informe para su corrección. Si el informe se corrige para contener la información requerida por esta sección y se entrega al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vigencia de la notificación, se considera presentado a tiempo.
Para corporaciones con fines de lucro
(a) Cada corporación nacional entregará al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) para su presentación un informe anual que establezca:
(1) el nombre de la corporación;
(2) la dirección física y postal de su oficina registrada y el nombre de su agente registrado en esa oficina en Próspera ZEDE;
(3) la dirección física y postal de su oficina principal;
(4) los nombres y direcciones comerciales de sus directores y funcionarios principales;
(5) una breve descripción de la naturaleza de su negocio;
(6) el número total de acciones autorizadas, detalladas por clase y serie, si las hubiera, dentro de cada clase; y
(7) el número total de acciones emitidas y en circulación, detalladas por clase y serie, si las hubiera, dentro de cada clase.
Para corporaciones extranjeras
(b) Cada corporación extranjera registrada para hacer negocios en Próspera ZEDE entregará al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) para su presentación un informe anual que establezca:
(1) el nombre de la corporación extranjera y, si el nombre no cumple con la sección 4.01, un nombre alternativo según lo requerido por la sección 15.06;
(2) la jurisdicción de constitución de la corporación extranjera;
(3) las direcciones física y postal de la oficina principal de la corporación extranjera y, si la ley de la jurisdicción de constitución de la corporación extranjera requiere que la corporación extranjera mantenga una oficina en esa jurisdicción, las direcciones física y postal de esa oficina;
(4) las direcciones física y postal de la oficina registrada de la corporación extranjera en Próspera ZEDE y el nombre de su agente registrado en esa oficina;
(5) los nombres y direcciones comerciales de sus directores y funcionarios principales; y
(6) una breve descripción de la naturaleza de su negocio realizado en Próspera ZEDE.
(c) La información del informe anual debe estar actualizada a la fecha en que se firma el informe anual en nombre de la corporación.
(d) El primer informe anual se entregará al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) entre el 1 de enero y el 1 de abril del año siguiente al año calendario en el que se constituyó una corporación nacional o se registró una corporación extranjera para hacer negocios. Los informes anuales posteriores se entregarán al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) entre el 1 de enero y el 1 de abril de los años calendario siguientes.
(e) Si un informe anual no contiene la información requerida por esta sección, el Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) notificará de inmediato por escrito a la corporación nacional o extranjera que presenta el informe y le devolverá el informe para su corrección. Si el informe se corrige para contener la información requerida por esta sección y se entrega al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) dentro de los 30 días posteriores a que la notificación del Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) entre en vigencia según lo determinado de conformidad con la sección 1.41, se considera presentado a tiempo.
(a) Cada corporación nacional entregará al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) para su presentación un informe anual que establezca:
(1) el nombre de la corporación;
(2) la dirección física y postal de su oficina registrada y el nombre de su agente registrado en esa oficina en Próspera ZEDE;
(3) la dirección física y postal de su oficina principal;
(4) los nombres y direcciones comerciales de sus directores y funcionarios principales;
(5) una breve descripción de la naturaleza de su negocio;
(6) el número total de acciones autorizadas, detalladas por clase y serie, si las hubiera, dentro de cada clase; y
(7) el número total de acciones emitidas y en circulación, detalladas por clase y serie, si las hubiera, dentro de cada clase.
(b) Cada corporación extranjera registrada para hacer negocios en Próspera ZEDE entregará al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) para su presentación un informe anual que establezca:
(1) el nombre de la corporación extranjera y, si el nombre no cumple con la sección 4.01, un nombre alternativo según lo requerido por la sección 15.06;
(2) la jurisdicción de constitución de la corporación extranjera;
(3) las direcciones física y postal de la oficina principal de la corporación extranjera y, si la ley de la jurisdicción de constitución de la corporación extranjera requiere que la corporación extranjera mantenga una oficina en esa jurisdicción, las direcciones física y postal de esa oficina;
(4) las direcciones física y postal de la oficina registrada de la corporación extranjera en Próspera ZEDE y el nombre de su agente registrado en esa oficina;
(5) los nombres y direcciones comerciales de sus directores y funcionarios principales; y
(6) una breve descripción de la naturaleza de su negocio realizado en Próspera ZEDE.
(c) La información del informe anual debe estar actualizada a la fecha en que se firma el informe anual en nombre de la corporación.
(d) El primer informe anual se entregará al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) entre el 1 de enero y el 1 de abril del año siguiente al año calendario en el que se constituyó una corporación nacional o se registró una corporación extranjera para hacer negocios. Los informes anuales posteriores se entregarán al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) entre el 1 de enero y el 1 de abril de los años calendario siguientes.
(e) Si un informe anual no contiene la información requerida por esta sección, el Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) notificará de inmediato por escrito a la corporación nacional o extranjera que presenta el informe y le devolverá el informe para su corrección. Si el informe se corrige para contener la información requerida por esta sección y se entrega al Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) dentro de los 30 días posteriores a que la notificación del Registrador del Registro de Entidades de Próspera o Registrador (o cualquier designado de la autoridad del Registrador) entre en vigencia según lo determinado de conformidad con la sección 1.41, se considera presentado a tiempo.