Propiedad de Bienes Inmuebles en Próspera

Un análisis a fondo de la propiedad de bienes inmuebles en Próspera.


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Descripción General

Los bienes inmuebles en Próspera se rigen por los principios del derecho de propiedad del common law estadounidense. Los intereses sobre la propiedad se registran en el Registro de la Propiedad de Próspera, que es un registro tipo Torrens inspirado en el sistema de registro de la propiedad de Nueva Zelanda/Australia. Lo que esto significa es que la propiedad se compra, se arrienda, se hipoteca, se somete a declaraciones de comunidades de interés común y otros pactos, y se vende en Próspera de manera muy similar a como se hace en Estados Unidos. Pero se registran en un registro que, por ley, garantiza que el título registrado y otros intereses de propiedad registrados sean presuntamente confiables, evitando la necesidad de un seguro de título a menos que usted sea especialmente reacio al riesgo o busque mitigar el riesgo político. Puede visitar el registro público en prospera-sure.hn (usuario/contraseña: public) para ver las propiedades registradas en Próspera.

Requisitos

Solo las personas naturales y las entidades jurídicas que sean Residentes físicos (de tiempo completo) o eResidentes (no eResidentes limitados) tienen derecho a poseer o arrendar bienes inmuebles en Próspera. Los intereses de propiedad en el Registro de la Propiedad de Próspera solo pueden ser registrados por abogados o personas que estén cubiertas por una póliza de responsabilidad civil de $1,000,000.00. El Registrador no podrá aceptar registros en nombre de ninguna persona que no esté al día con sus obligaciones tributarias, de tasas o de cumplimiento normativo.

Los bienes inmuebles en Próspera suelen estar sujetos a una declaración de comunidad de interés común que contiene pactos, condiciones y restricciones que garantizan la observancia de las Reglas de la ZEDE Próspera, otorgan derechos de parens patriae al Promotor y Organizador para hacer cumplir los derechos y mitigar molestias, y también para garantizar que todos los futuros órganos de comunidades de interés común que sean funcionalmente equivalentes a la propia ZEDE queden vinculados por la Carta de Derechos del Residente, a menos que dichos derechos sean renunciados de forma consciente y voluntaria.

Incorporación de Tierras

Cualquier terreno que esté libre de gravámenes y que se encuentre dentro de los departamentos colindantes con el Golfo de Fonseca y el Mar Caribe del Territorio Nacional de Honduras, incluidas, entre otras, las Islas de la Bahía, puede solicitar ser incorporado por el propietario a la ZEDE Próspera, siempre que la propiedad tenga una densidad poblacional inferior a 35.0 habitantes permanentes por kilómetro cuadrado, lo que, según los procedimientos establecidos del CAMP conforme al Artículo 39 de la Ley Orgánica, se estima como una densidad máxima de 1.0 habitante permanente por cada ~7.0 acres; o deshabitado si es menor a 7.0 acres. La ZEDE Próspera no aceptará tierras para incorporación que hayan sido objeto de expropiación forzosa, y requerirá evidencia de que la incorporación se realiza exclusivamente mediante participación voluntaria.

Suponiendo que se cumplan estos requisitos, el proceso de incorporación exige que el propietario presente una declaración notarial de intención de registrar la tierra en el registro especial de la ZEDE mantenido por el CAMP (la agencia nacional de supervisión de las ZEDE), así como suscribir un acuerdo de incorporación aprobado por Resolución con el Promotor y Organizador, la ZEDE Próspera y el Proveedor General de Servicios. Por Regla de la ZEDE Próspera, el acuerdo de incorporación incluye la aceptación de la declaración de comunidad de interés común mencionada anteriormente, así como disposiciones destinadas a sufragar el costo de los servicios públicos, que pueden incluir tasas de impacto, así como la compra obligatoria de (e)Residencias o Créditos Fiscales Comercializables. El acuerdo de incorporación también puede incluir otras disposiciones que sean enteramente producto de la negociación; pero el resultado final debe ser aprobado por Resolución, y los requisitos de exención de conflictos de interés, así como los principios de igualdad de protección ante la ley, limitan el grado en que puede otorgarse un trato especial a cualquier propietario en particular. Una vez que el CAMP acepta la tierra para su registro en el registro especial de la ZEDE, la tierra se registrará en el Registro de la Propiedad de Próspera. A partir de entonces, la tierra es legalmente parte de la ZEDE Próspera, pero para perfeccionar el estatus de incorporación, recomendamos también realizar el paso ministerial de hacer que el Instituto de la Propiedad Nacional transfiera el título de la tierra del registro nacional de la propiedad al Registro de la Propiedad de Próspera. Esto requiere una petición y, debido a una falta ilícita de cooperación por parte de la administración Castro con sus deberes ministeriales, con toda probabilidad también un litigio para obligar al registrador a efectuar la transferencia del título.

Derechos Segregados

Los propietarios de tierras que se incorporarán a la ZEDE Próspera tienen la opción de unirse al sistema de derechos segregados en 3D que está en desarrollo. Este sistema permite la compra y venta por separado de derechos de desarrollo, uso, exclusión, ocupación y otros derechos que normalmente se agrupan con el título de la tierra. También conceptualiza la propiedad de bienes inmuebles como consistente en la propiedad de volúmenes en metros cúbicos de espacios excluibles, edificables o edificados. Estas características permiten que las compras y ventas de tierras incluyan solo la cantidad de volumen, usos, densidad de ocupación y retiros (setbacks) que sean necesarios para un desarrollo previsto, en lugar de la típica regla del common law según la cual el título de la tierra incluye todo el volumen desde "el cielo hasta el infierno" y la agrupación de todos los posibles derechos legales. Creemos que el sistema de derechos segregados es fundamental para el desarrollo eficiente de la tierra, así como para descentralizar la regulación del uso del suelo hacia las fuerzas del mercado. Si un propietario desea unirse al sistema, el marco de derechos segregados se incluirá en la declaración de comunidad de interés común que acompaña al acuerdo de incorporación.

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