- el cual prohíbe o restringe la importación, producción, almacenamiento, transporte, uso, manipulación, exportación o eliminación final de actividades, sustancias químicas, desechos, emisiones o condiciones peligrosas que sean anormalmente peligrosas (definidas de manera general en referencia a productos radiológicos, biológicos, químicos y sustancias controladas/precursores restringidos por tratados), sujeto al derecho de obtener una carta de no acción del GSP o del Próspera Council, o la confirmación de una exención por parte de la División de Actividades Peligrosas del Proveedor de Servicios de Arbitraje predeterminado (resuelta dentro de los 60 días posteriores a una solicitud). Las Personas de Industrias Reguladas que cumplan con la normativa y que divulguen los peligros gozan de un puerto seguro frente a la responsabilidad objetiva.
Estatuto de Precaución ante Peligros
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