Próspera ZEDE ofrece quizás la garantía sistémica más sólida de derechos humanos del mundo.
¿Cómo lo sabemos?
Porque el estándar de referencia para las garantías exigibles de derechos humanos es la Carta de Derechos de EE. UU.; y el Artículo XII de la Carta de Próspera incluye una Carta de Derechos del Residente que garantiza las libertades fundamentales al nivel de la Carta de Derechos de EE. UU. (al 30 de junio de 2019) o mejor.
En virtud de la Sección 12.01(1) de la Carta, esta garantía se incluye en cada Acuerdo de Convivencia de (e)Residente, por lo que es a la vez ley y una obligación contractual exigible. No solo eso, sino que los Residentes de tiempo completo (Residentes físicos, tanto persona natural como entidad legal) cuentan con una sólida garantía de estabilidad jurídica en el Artículo IV de su Acuerdo de Convivencia que impide cambios retroactivos en la ley de Próspera que socaven esos derechos. Igualmente importante: la garantía de la Carta de Próspera sobre la protección de derechos se extiende a cualquier entidad que actúe bajo la "apariencia de autoridad legal" ("color of law"), incluido cualquier socio privado del "Grupo Próspera" que pueda estar participando en la prestación de servicios municipales, cualquier distrito especial futuro y cualquier comunidad de interés común que sea el equivalente funcional de un organismo gubernamental. Esto mitiga cualquier riesgo especial para los derechos humanos que pudiera surgir de la dependencia de las alianzas público-privadas en Próspera ZEDE.
Pero, ¿cómo podría la protección de los derechos humanos en Próspera ser aún mejor que lo protegido por la Carta de Derechos de EE. UU.? Existen al menos seis razones más.
En primer lugar, la responsabilidad personal es una forma de vida para los funcionarios públicos de Próspera. Las Secciones 2.04(9), 3.11(3), 11.11(1) de la Carta de Próspera, así como el párrafo 4 de la Acción del Consejo No. 3, conceptualizan a los funcionarios públicos como fideicomisarios literales de un fideicomiso público, con deberes fiduciarios reales y exigibles hacia cada (e)Residente. Los funcionarios públicos de Próspera tampoco gozan de inmunidad soberana frente a los (e)Residentes (solo existe inmunidad soberana intergubernamental para protegerse contra la responsabilidad monetaria que pudieran imponer organismos gubernamentales no ZEDE). Además, bajo la Sección 11.11(1) de la Carta de Próspera y la Resolución del Escudo de Responsabilidad de Próspera, las limitaciones de responsabilidad de las que gozan los funcionarios públicos de Próspera se aplican únicamente a actos u omisiones no intencionales, y solo en la medida en que dicha responsabilidad pudiera exceder el seguro disponible o un pago sostenible de los ingresos públicos (la responsabilidad anual agregada se limita a lo que sea mayor entre los límites del seguro disponible o el 15% de los ingresos fiscales agregados por año). La única limitación amplia de responsabilidad que existe para los funcionarios públicos se refiere a la protección de los funcionarios públicos de Próspera cuando defienden a Próspera ZEDE de esfuerzos deshonestos de gobiernos externos por socavar las garantías de estabilidad jurídica.
En segundo lugar, bajo la Sección 12.01(3) de la Carta de Próspera, cada (e)Residente tiene legitimación para demandar en defensa de sus derechos (y los de otros) tanto mediante medidas cautelares como daños compensatorios. Y una vez que 1,000 personas naturales establezcan su residencia (física) de tiempo completo en Próspera ZEDE, deberá ocuparse la oficina del Defensor del Pueblo (Ombudsman) según la Sección 9.03 de la Carta de Próspera. Al Defensor del Pueblo se le otorga poder institucional para hacer cumplir la Carta de Derechos del Residente, así como autoridad de investigación para respaldar dicho cumplimiento.
En tercer lugar, las garantías de derechos humanos contenidas en la Constitución hondureña, así como en los tratados internacionales (que son compatibles con el estatus de régimen especial de la zona), también se aplican en Próspera. Estos instrumentos legales típicamente contienen garantías que superan la base mínima de la Carta de Derechos de EE. UU.
En cuarto lugar, el Consejo de Fideicomisarios de Próspera estableció recientemente el Comité de Defensa de los Derechos Humanos, que proporciona un foro para atender e investigar las reclamaciones de los (e)Residentes sobre violaciones de derechos humanos por parte de organismos gubernamentales.
En quinto lugar, como se revela a continuación (con solo dos excepciones), el texto utilizado en la Carta de Derechos del Residente fue diseñado para ser más claro y más protector que el que se encuentra en la Carta de Derechos de EE. UU. (después de todo, nos apoyamos sobre los hombros de gigantes, por lo que tenemos el beneficio de la retrospectiva). Solo hay dos excepciones a esta regla: (1) debido a la forma en que la Constitución hondureña conceptualiza la propiedad de armas de fuego como una autoridad militar nacional, el derecho a la legítima defensa no incluye el derecho a poseer y portar armas de fuego libre de restricciones; y (2) hasta el 23 de agosto de 2030, el derecho de los residentes extranjeros (no hondureños) a abogar por socavar las autoridades legales de Próspera ZEDE (o criticar al gobierno hondureño) puede estar limitado por reglas estrechamente delimitadas.
Pero aparte de estas dos excepciones, las garantías de derechos humanos en Próspera ZEDE de la Sección 12.01(2) de la Carta de Próspera aclaran y refuerzan las garantías paralelas de la Carta de Derechos de EE. UU. como se muestra a continuación:
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"Derecho a la Vida . . . el Grupo Próspera, individual y colectivamente, no privará intencionalmente de la vida a ninguna persona natural Residente, e-Residente o visitante lícito, salvo como respuesta razonable y proporcionada para defenderse del inicio ilícito de violencia por parte de esa persona o de una amenaza inminente de violencia contra otra persona . . .
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Derecho a la Propiedad . . . el Grupo Próspera, individual y colectivamente, no ejercerá ni delegará el ejercicio de su poder de expropiación o cualquier otro poder soberano coercitivo para tomar la totalidad o cualquier parte de los intereses de libertad o propiedad adquiridos de cualquier Residente o e-Residente sin pagar primero a cada propietario de los intereses en cuestión una indemnización por un monto equivalente al 200% del mayor de (I) el valor justo de mercado de los intereses objeto de la toma inmediatamente antes de la toma y sin deducir ninguna pérdida de valor ocurrida porque la toma prevista se hubiera conocido antes, o (II) el valor monetario de la pérdida sufrida por el Residente o e-Residente como resultado de la toma; más intereses a una tasa comercialmente razonable acumulados sobre el monto de dicha indemnización desde la fecha del anuncio de la toma prevista hasta la fecha de pago, junto con los honorarios razonables de abogados, gastos de litigio y costos de cada propietario, tras lo cual el título de cualquier propiedad así tomada se transferirá a Próspera o a su representante designado . . .
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Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia y Religión . . . el Grupo Próspera, individual y colectivamente, no privará a ningún Residente, e-Residente o visitante lícito de la libertad de pensamiento y expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, comercial o no comercialmente, sin consideración de fronteras, ya sea de forma oral, por escrito, impresa, en forma de arte o a través de cualquier otro medio de su elección . . . [y] no negará a ningún Residente, e-Residente o visitante lícito la libertad de conciencia y de religión.
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Libertad de Contratación . . . el Grupo Próspera, individual y colectivamente, no privará a ningún Residente o e-Residente competente y mayor de edad del derecho a celebrar libremente contratos para intercambiar, condicionar, restringir, subdividir o de otro modo obligar, liberar, renunciar, gravar o vincular, en su totalidad o en parte, el ejercicio de cualquier derecho o interés legalmente protegido para cualquier propósito lícito . . .
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Debido Proceso Procesal . . . el Grupo Próspera, individual y colectivamente, no privará a ningún Residente, e-Residente o visitante lícito de la vida, la libertad o la propiedad sin seguir estrictamente todos los procedimientos aplicables establecidos por la Ley Aplicable dentro de Próspera.
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Libertad frente a Leyes Ex Post Facto . . . el Grupo Próspera, individual y colectivamente, no solicitará, dirigirá ni autorizará ningún proceso penal contra ningún Residente o e-Residente por cualquier acto u omisión que no constituyera un delito penal: (I) en el momento en que se cometió; y (II) bajo las leyes penales de la República de Honduras al 23 de agosto de 2018 . . . no promulgará ni impondrá a ningún Residente o e-Residente una pena penal más severa que la que era: (I) aplicable en el momento en que el Residente o e-Residente cometió el delito penal; y (II) aplicable bajo las leyes penales de la República de Honduras al 23 de agosto de 2018 . . . [y] no promulgará ni impondrá a ningún Residente, e-Residente o visitante lícito ninguna sanción o responsabilidad civil por cualquier acto u omisión que no estuviera sujeto a tal sanción o responsabilidad en el momento en que se cometió.
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Derecho a la Seguridad en la Privacidad . . . el Grupo Próspera, individual y colectivamente, no privará a ningún Residente o e-Residente de la seguridad de su persona, efectos personales, comunicaciones o propiedad frente a cualquier registro, vigilancia, interceptación o incautación por parte del Grupo Próspera, individual o colectivamente, a menos que esté autorizado para hacerlo mediante . . . una orden judicial o mandamiento que especifique la cosa que se ha de registrar, interceptar o incautar, emitido por el Tribunal de Próspera con base en causa probable de que se ha cometido un delito grave . . . una decisión autorizante del Proveedor de Servicios de Arbitraje por defecto, siempre que el Residente o e-Residente hubiera aceptado previamente estar legalmente obligado por la misma en un acuerdo de arbitraje escrito, o . . . el consentimiento consciente y voluntario del Residente o e-Residente.
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Presunción de Libertad . . . el Grupo Próspera, individual y colectivamente, no infringirá la libertad de ningún Residente, e-Residente o visitante lícito de actuar o abstenerse de actuar de cualquier manera que, en el momento, no esté prohibida, restringida, limitada, penalizada o que genere responsabilidad bajo la Ley Aplicable . . ."
En sexto y último lugar, los "Primeros Principios" de la Sección 1002 del Código de Derecho Consuetudinario de Roatán consagran un respeto profundo y recíproco por los derechos humanos en el derecho civil "privado" por defecto aplicable a todas las personas en Próspera ZEDE. Lo hace al declarar: "Todas las personas naturales competentes y mayores de edad regidas por el RCLC serán protegidas bajo la ley como individuos independientes y autorresponsables que tienen derecho a la libertad de acción y al disfrute de su propiedad sujeto a la misma libertad de los demás". Esto se refuerza mediante disposiciones en cada Acuerdo de Convivencia que exigen que los (e)Residentes prometan no violar los derechos legales de otros.
En conclusión, el respeto y la protección de los derechos humanos están profundamente arraigados en todo el sistema de gobernanza de Próspera, tanto como garantías directas como a través de fuertes incentivos creados por los correspondientes derechos y deberes legales.