El seguro regulatorio (también llamado en ocasiones Seguro de Residente) es un requisito según el Estatuto y la Resolución de Responsabilidad Financiera. Es obligatorio para todos los Residentes de tiempo completo y opcional para los eResidentes, ya sean personas naturales o entidades legales, a menos que el eResidente esté operando en una "Industria Regulada". Si un (e)Residente también está involucrado en una Industria Regulada, ese (e)Residente también debe obtener un endoso complementario a su seguro base que aborde los riesgos propios de esa Industria Regulada.
Las pólizas de seguro regulatorio combinan conceptos de fianzas de fidelidad, que brindan cobertura sobre lesiones causadas por conducta intencional, malos actos y riesgos morales, y conceptos tradicionales de seguro de responsabilidad civil, que brindan cobertura para lesiones causadas por conducta no intencional, negligente o imprudente. A continuación se presenta un cuadro que detalla el alcance mínimo obligatorio de la cobertura y los términos de la póliza base de seguro regulatorio, teniendo en cuenta que el asegurador regulatorio de última instancia puede "crear el mercado" ajustando los términos mediante negociación transparente, acuerdo y publicación aquí.
| Términos mínimos obligatorios y alcance de la cobertura - Póliza base de seguro regulatorio |
|---|
| 1. La cobertura debe extenderse a todos los laudos finales del Proveedor de Servicios de Arbitraje predeterminado (laudos de Próspera Arbitration Center LLC). Debe cubrir los laudos arbitrales que surgieron de cualquier procedimiento presentado durante el plazo de la póliza; dicha cobertura, una vez obtenida, no puede suspenderse por terminación de la póliza. |
| 2. La póliza debe ser emitida por el asegurador de última instancia (afiliado del GSP) o, alternativamente, por un Asegurador Calificado (o su agente debidamente autorizado), que: a) sea Residente o e-Residente en regla; b) cumpla con el Estatuto de Regulación Industrial (es decir, haya realizado una elección regulatoria u opere bajo responsabilidad ampliada conforme al derecho consuetudinario); c) haya obtenido el seguro obligatorio requerido para una Persona de la Industria de Finanzas y Seguros (ver primera columna); d) haya obtenido y mantenido cobertura de reaseguro del 50% de las obligaciones de la póliza, ya sea de una compañía de seguros calificada por Próspera o de cualquier compañía de reaseguro autorizada bajo la ley de Honduras o de los Países Pares de Mejores Prácticas; y e) mantenga el 12% de todas las primas recibidas en una cuenta de reserva de capital en una institución financiera calificada por Próspera o en cualquier institución financiera autorizada bajo la ley de Honduras o de los Países Pares de Mejores Prácticas. |
| 3. Sujeto a los límites de la póliza y a los límites legislativos de responsabilidad, con un tope anual sobre los daños no económicos derivados de negligencia en cuanto a las Personas de la Industria de la Salud, la póliza debe incluir cobertura para la responsabilidad por laudos derivada de los siguientes riesgos (que son acumulativos): a) Responsabilidad por daños reales derivados de causas de acción del derecho consuetudinario de todo tipo (agravio, contrato, agencia, derecho mercantil, propiedad; incluidas las derivadas del acuerdo de residencia); b) Responsabilidad por daños punitivos de hasta 10x los daños reales del derecho consuetudinario por agravios intencionales de agresión, robo, allanamiento, interferencia intencional y fraude (es decir, agravios cuasi criminales); c) Responsabilidad bajo el Estatuto de Regulación Industrial (si no opera bajo los estándares regulatorios de Honduras, los Países Pares de Mejores Prácticas o regulaciones óptimas, entonces 3x los daños reales del derecho consuetudinario por lesiones causadas y responsabilidad personal para directivos, directores y accionistas (hasta el monto de la inversión de capital/compensación del año anterior) y traslado de honorarios de abogados); d) Responsabilidad por abuso de proceso bajo los Estatutos de Venta por Ejecución Hipotecaria y el Estatuto de Arrendador-Arrendatario (2x/3x el monto adeudado más traslado de honorarios de abogados); e) Responsabilidad bajo el Estatuto de Protección de Arrecifes de Coral (costo de remediación/restauración más traslado de honorarios de abogados); f) Responsabilidad bajo el Estatuto de Responsabilidad Financiera de Próspera (si no se obtiene el seguro obligatorio, responsabilidad por una multa de 3x el límite de la prima obligatoria y traslado de honorarios de abogados); g) Responsabilidad por obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario de Próspera; h) Responsabilidad bajo el Estatuto de Precaución de Peligros (si no opera bajo los estándares regulatorios de Honduras, los Países Pares de Mejores Prácticas o regulaciones adaptadas a Próspera, responsabilidad estricta por daños reales causados por una condición o actividad peligrosa más traslado de honorarios de abogados); e i) Responsabilidades auxiliares de ejecución o administración bajo el Estatuto de Arbitraje de Próspera, el Estatuto del Registro de Entidades de Próspera, la Ley de Títulos de Propiedad de Próspera, el Estatuto del Registro Personal de Próspera (tales como honorarios, multas o equivalentes). |
| 4. Los Límites de la Póliza aumentarán o disminuirán anualmente para corresponder a la inflación o deflación del precio del oro en la moneda correspondiente. |
| 5. La póliza debe tener un plazo de renovación automática, sujeto a una terminación ejercida de forma afirmativa. |
| 6. La póliza no debe poder ser terminada por el Asegurador Calificado sin al menos 60 días de aviso previo al asegurado, al Secretario Técnico de Próspera y al GSP. |
| 7. Si se emite a una Persona de Industria Regulada, la póliza debe incluir el requisito de que el asegurador consienta al menos una inspección anual de seguridad o cumplimiento regulatorio por parte del asegurador como condición para mantener la cobertura. Los costos del auditor de cumplimiento pueden trasladarse al asegurado. |
| 8. El Asegurador Calificado debe proporcionar un Certificado de Seguro para el registro público en el Registro Personal o de Entidades de Próspera por parte del asegurado, incluyendo: a) Información de contacto del asegurador y del asegurado; b) Descripción de las pérdidas cubiertas; c) Indicación de los límites de la póliza; d) Indicación del respaldo de reaseguro y de reserva de capital de la póliza; e) Suministro de la información de contacto del reasegurador y de la institución financiera que mantiene las reservas. |
Para quienes operan en industrias tradicionalmente reguladas, la póliza estándar de seguro regulatorio tendrá un endoso complementario que contiene restricciones y requisitos operativos en tu Industria Regulada. Este endoso suele llamarse "Seguro de Industria Regulada" y, en el caso de las pólizas emitidas por el asegurador de última instancia, puede ser un endoso "provisional" o un endoso "final".
El endoso provisional es un conjunto preliminar de requisitos y restricciones operativas que condicionan tu cobertura bajo la póliza de seguro regulatorio, con la intención de crear un entorno regulatorio de "caja de arena" (sandbox) en el que puedes operar. La ventaja de un endoso provisional es que puedes obtenerlo rápidamente y comenzar a operar. La desventaja es que normalmente autoriza inspecciones de cumplimiento altamente discrecionales y faculta al asegurador regulatorio para suspender tus operaciones de industria regulada o terminar la cobertura de manera totalmente discrecional. El propósito del endoso provisional es cubrir una brecha para permitirte operar mientras las inspecciones de tus operaciones por parte del auditor del asegurador regulatorio generan más información sobre las fortalezas y debilidades particulares de tu operación, así como la naturaleza de los riesgos que esta conlleva. Con base en esa información, eventualmente se redactará un endoso final que se adaptará a los detalles y riesgos operativos únicos de tu operación; y que también impondrá estándares más objetivos a la autoridad de ejecución e inspección del cumplimiento del asegurador regulatorio; adoptando esencialmente un estándar de "por causa justificada" para identificar y hacer cumplir las violaciones de la póliza, lo que debería mejorar la confiabilidad de la regulación en tu industria.
La prima del seguro regulatorio ofrecido por el asegurador de última instancia tiene un tope determinado por regla, y es única para cada industria regulada. Los límites mínimos obligatorios de cobertura pueden ser ajustados por el asegurador de última instancia para "crear el mercado" para los Aseguradores Calificados. Lo que sigue es un cuadro que detalla los topes de prima y los límites mínimos obligatorios (pero ajustables como se mencionó anteriormente) de cobertura aplicables a las diversas entidades que deben obtener un seguro regulatorio.
| Entidad obligada a obtener seguro regulatorio | Límite mínimo de cobertura para póliza obligatoria (el Asegurador de Última Instancia puede reducirlo para crear mercado) | Prima anual máxima para póliza obligatoria emitida por el Asegurador de Última Instancia (sin tope para Aseguradores Calificados) |
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| Residentes de tiempo completo (personas naturales y entidades legales) | $20,000.00 USD/496,500 Lempiras (o equivalente en Criptomoneda Calificada) | $260.00 U.S./6,000 Lempiras |
| Persona de la Industria Agrícola, Persona de la Industria de la Construcción, Persona de la Industria de Alimentos (solo aplicable a operaciones que involucren al menos 10 empleados o ingresos brutos superiores a $1 millón USD) | $60,000.00 USD/1,489,500 Lempiras (o equivalente en Criptomoneda Calificada) | $780.00 USD/18,000 Lempiras |
| Persona de la Industria de Finanzas y Seguros | El menor de $500,000.00 USD/ 12,412,500 Lempiras o el 7% de los fondos manejados anualmente (o equivalente en Criptomoneda Calificada) | El menor de (a) 1% de la proyección razonable de los fondos totales a manejar en un año fiscal o (b) $390,000 USD/9,000,000 Lempiras |
| Persona de la Industria de la Salud | $500,000.00 USD/12,412,500 Lempiras (o equivalente en Criptomoneda Calificada) | $7,080.00 USD/180,000 Lempiras |
| Persona de la Industria de Energía y Persona de la Industria Manufacturera | $500,000.00 USD/12,412,500 Lempiras (o equivalente en Criptomoneda Calificada) | $14,160.00 USD/360,000 Lempiras |
| Persona de la Industria de Minería y Subsuelo y Persona de la Industria de Gestión de Residuos | $3,000,000.00 USD/ 74,475,000 Lempiras (o equivalente en Criptomoneda Calificada) | $390,000 USD/9,000,000 Lempiras |
| Seguridad Privada | [Negociado caso por caso] | [Negociado caso por caso] |
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si no obtengo el Seguro Regulatorio?
No obtener el Seguro Regulatorio dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de inicio de la Residencia* puede dar lugar a lo siguiente:
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Terminación del Acuerdo de Coexistencia**.**
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Medidas cautelares prohibitivas u obligatorias hasta que se subsane la infracción.
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Sanción económica. El monto de esta multa será tres veces mayor que el monto del seguro o fianza requerido. Esto es para cubrir cualquier daño potencial causado por la infracción.
Una explicación más detallada de esto se aborda en el Código de Reglas de la ZEDE Próspera bajo el Estatuto de Responsabilidad Financiera de Próspera, Sección 5: Sanciones.
* El Seguro Regulatorio solo es obligatorio para los Residentes de tiempo completo y opcional para los eResidentes, ya sean personas naturales o entidades legales, a menos que el eResidente esté operando en una "Industria Regulada".