Tributación de los Servicios Financieros

Cómo se aplica el sistema tributario territorial de Próspera a los bancos y otros proveedores de servicios financieros, incluidos los ingresos por intereses y el Trato de Nación Más Favorecida.


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De conformidad con el artículo 329 de la Constitución de Honduras, la ZEDE Próspera goza de un régimen fiscal especial independiente que opera bajo un sistema tributario territorial. El ingreso derivado de fuentes fuera de Próspera no está sujeto a impuestos, salvo que se indique expresamente en el Estatuto Tributario de Próspera.

Aplican los Mismos Cuatro Impuestos

Los proveedores de servicios financieros están sujetos a los mismos cuatro impuestos que cualquier otra empresa en Próspera; consulte la Descripción General de los Impuestos para más detalles:

ImpuestoTasa Efectiva
Impuesto sobre la Renta Personal5% del ingreso bruto
Impuesto sobre la Renta de Empresas1% del ingreso bruto
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Minorista2.5%
Impuesto sobre el Valor de la Tierra1% (actualmente suspendido)

No existen impuestos adicionales sobre dividendos, ganancias de capital ni impuestos especiales (excise). Asimismo, existe una exención del 100% sobre los impuestos y aranceles de importación para las empresas que operan en Próspera, independientemente del sector económico (artículo 32 de la Ley Orgánica de las ZEDE).

Reglas Especiales para Instituciones Financieras

El Estatuto Tributario de Próspera contiene reglas de origen de ingresos específicas para las instituciones financieras (Sección 8 del Estatuto Tributario de Próspera):

  • Se grava el impuesto sobre la renta sobre los intereses que surjan a través de, o a partir de, el negocio de una institución financiera en la ZEDE Próspera, incluso si el dinero respecto del cual se recibe o devenga el interés se pone a disposición fuera de Próspera.

  • También se grava el impuesto sobre la renta sobre el ingreso recibido o devengado por una institución financiera por la venta, disposición o redención de un certificado de depósito o letra de cambio que surja a través de, o a partir de, su negocio en la ZEDE Próspera, incluso si los fondos destinados a adquirir el instrumento se pusieron a disposición fuera de Próspera, o si la venta, disposición o redención se efectúa fuera de Próspera.

En resumen: si el negocio que genera el ingreso se lleva a cabo en Próspera, el ingreso es gravable en Próspera aun cuando los fondos o transacciones subyacentes se encuentren en el extranjero.

Trato de Nación Más Favorecida (MFNT)

Las instituciones financieras pueden solicitar al Consejo de Próspera el Trato de Nación Más Favorecida. A través del MFNT, la ZEDE Próspera tiene la facultad de igualar los beneficios tributarios de cualquier otro régimen especial en Honduras, o de cualquier otra jurisdicción tributaria que compita por una empresa o inversión específica. Si una empresa puede demostrar que su carga tributaria total sería menor bajo un régimen especial o jurisdicción tributaria diferente, Próspera puede adoptar las exenciones y créditos necesarios para igualar la carga tributaria que la empresa enfrentaría bajo el otro régimen (Sección 8.02(8) de la Carta de Próspera y Sección 78(1)(d) del Estatuto Tributario de Próspera).

Fuentes Oficiales

Nota: Este artículo no sustituye a un abogado calificado y no debe interpretarse como asesoría legal o tributaria.

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