Para consultar todas las definiciones, vea el Estatuto Tributario de Próspera.
| Término | Definición |
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| Persona | Incluye a una persona natural y a una empresa |
| Renta presunta |
- Los ingresos que se hayan devengado a favor de una persona durante un año de determinación pero que no hayan sido percibidos por ella en dicho año no se incluirán en el cálculo de la renta presunta correspondiente a ese año de determinación hasta el momento en que dicha persona haya percibido tales ingresos; siempre que, para los efectos de este párrafo, los ingresos que hayan sido puestos a disposición de la persona a cuyo favor se devengaron, o que hayan sido dispuestos en su nombre o conforme a sus instrucciones, se considerarán percibidos por dicha persona; y
- Los ingresos se devengan a favor de una persona, a efectos de calcular la renta presunta, cuando adquiere el derecho a reclamar su pago;
| | Año de determinación | El período de 12 meses que comienza el 1 de enero de cualquier año. | | Control |
- Mediante la tenencia de acciones o la posesión de poder de voto en, o en relación con, esa u otra empresa; o
- En virtud de cualesquiera facultades conferidas por los estatutos sociales u otro documento que regule esa u otra empresa, de manera que los asuntos de la empresa mencionada en primer lugar se conduzcan conforme a los deseos de esa persona.
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