Autoridad de Servicios Financieros de Roatán (RFSA)

Qué es la RFSA, su autoridad legal, las opciones regulatorias para proveedores de servicios financieros, y su rol contra el lavado de activos.


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Visita el sitio web de la RFSA: https://www.rfsa.hn — páginas oficiales también en pzgps.hn.

La Autoridad de Servicios Financieros de Roatán (RFSA) es el regulador y supervisor financiero independiente dentro del Centro Financiero Internacional de Roatán (RIFC). Recibe las solicitudes de licenciamiento y autoriza el inicio de operaciones de bancos y entidades fintech en el sistema financiero de Próspera.

La RFSA es un departamento dentro del Proveedor de Servicios Generales de la ZEDE Próspera, con autoridad conforme a la Regulación Financiera A de Próspera y la Regulación FinTech A de Próspera para promulgar acciones administrativas publicadas (sujetas a anulación por Norma) con fines interpretativos, de investigación, y de cumplimiento, y para establecer los requisitos regulatorios de los servicios financieros que prestan los bancos y las entidades fintech. Para conocer los tipos de licencia que emite, consulta Licenciamiento de Servicios Financieros.

Gobernanza

La RFSA cuenta con una junta de comisionados integrada por expertos nacionales e internacionales en supervisión y regulación financiera. La junta incluye a José Luis Moncada, expresidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras (CNBS); el Dr. Sohan Dasgupta, exdirector jurídico del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos; y Chirag Shah, exdirector de estrategia del Centro Financiero Internacional de Dubái (DIFC).

La RFSA y el ecosistema del RIFC están supervisados por el Comité de Supervisión de la RFSA (RFSAOC), un comité especializado del Consejo de Fideicomisarios de la ZEDE Próspera que incluye al Secretario Técnico, al Secretario del Consejo, y al Tesorero del Consejo.

  • El Artículo 329 de la Constitución de Honduras otorga a la ZEDE Próspera una amplia autonomía legal, económica, administrativa, y política, incluida la facultad de establecer un sistema de gobernanza local para la regulación y supervisión financiera.

  • La Ley Orgánica de ZEDE (arts. 2 y 30) autoriza a la ZEDE Próspera a desarrollar centros financieros nacionales e internacionales, mantener una política monetaria interna, y desarrollar mercados de divisas, oro, futuros, y materias primas.

  • La Ley del Sistema Financiero (art. 17-A, según reforma por el Decreto Legislativo No. 54-2019) establece que las instituciones financieras que operan en centros financieros nacionales o internacionales sujetos a un régimen legal especial se rigen exclusivamente por las regulaciones que dichos centros emitan, las cuales deben ser de calidad igual o superior a las de la CNBS.

Opciones regulatorias para proveedores de servicios financieros

Conforme al Estatuto de Regulación Industrial de Próspera (PDF) y el Estatuto de Responsabilidad Financiera, un proveedor de servicios financieros en Próspera puede optar por operar bajo:

  1. El marco regulatorio nacional de Honduras, o la regulación de cualquiera de los 35 Países Pares de Mejores Prácticas (predominantemente miembros de la OCDE — incluidos Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Japón, Singapur, Suiza, Canadá, y pares regionales como El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Panamá, y Colombia), previa adquisición de una Póliza de Seguro Regulatorio Suplementario de un Asegurador Calificado.

  2. El Código de Derecho Común de Roatán (RCLC) sin un código regulatorio específico — sujeto a las restricciones de la Sección 5 del Estatuto de Regulación Industrial (sin actividades anormalmente peligrosas, molestias, responsabilidad civil extracontractual, allanamiento, o apropiación indebida) y a las sanciones de la Sección 6 (sanción civil de 3 veces los daños compensatorios; responsabilidad personal solidaria de directivos, miembros de la junta, y propietarios).

  3. Una Regulación Óptima — una combinación de regulaciones existentes de Honduras o de Países Pares de Mejores Prácticas y/o nuevas regulaciones de mejores prácticas, aprobada mediante petición al Consejo de la ZEDE Próspera. Regulación Financiera A (PDF) y Regulación FinTech A (PDF) son las Regulaciones Óptimas vigentes para la banca y las fintech.

Seguro regulatorio

El Estatuto de Responsabilidad Financiera de Próspera (PDF) exige que todo residente mantenga una póliza de seguro que cubra la responsabilidad por laudos arbitrales finales. Las personas de industrias reguladas, como las entidades financieras, deben además obtener una póliza de seguro suplementaria o fianza. Las pólizas pueden obtenerse de un proveedor de servicios de seguros calificado o de Próspera como asegurador de última instancia; una póliza suplementaria emitida por el GSP tiene un límite de prima anual del 1% de los fondos agregados administrados, con un tope de US$390,000 por año.

Prevención de lavado de activos y el FIUL

El Enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera (FIUL) es una oficina dentro de la RFSA responsable de recopilar, mantener, y distribuir inteligencia financiera conforme a la Regulación Financiera A. Actúa como enlace con la Unidad de Inteligencia Financiera de la CNBS hondureña, la agencia nacional encargada de los presuntos productos del delito y bienes destinados al terrorismo.

Obligaciones clave para las empresas financieras, publicadas en la página oficial de AMLFT / FIUL:

  • Reportar transacciones sospechosas (formularios RFSA AA 03/2022 y AA 18/2022)

  • Declarar transacciones superiores a $10,000 (declaraciones nacionales, extranjeras, de industria regulada, y no financieras — formularios F-1 a F-5)

  • Intercambio de información con la CNBS conforme al Acuerdo de Intercambio de Información RIFC–CNBS (RFSA AA 02/2022)

La ZEDE Próspera está sujeta a los tratados de AML/CFT ratificados por Honduras, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

El Estado de Honduras ha garantizado a los inversionistas y residentes de la ZEDE Próspera la permanencia del marco legal por un mínimo de 50 años, mediante Acuerdos de Estabilidad Jurídica conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica de ZEDE, los derechos contemplados en el CAFTA-DR, y el tratado bilateral de inversión entre Honduras y Kuwait.

Nota: Este artículo no sustituye a un abogado calificado y no debe interpretarse como asesoría legal.

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