Industria de las Finanzas y los Seguros


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  1. Solo una "Institución Financiera en Cumplimiento" es elegible para mantener una cuenta fiduciaria que retenga las contribuciones y los rendimientos del "Fondo de Beneficios Laborales de Próspera" bajo el Estatuto Laboral de Próspera.

    Una Institución Financiera en Cumplimiento es aquella que cumple con los requisitos regulatorios generalmente aplicables a los (e)Residentes y a las Personas de Industria Regulada en la Industria de las Finanzas y los Seguros.

  2. Solo un "Asegurador Calificado" es elegible para emitir pólizas de seguro obligatorias para los (e)residentes de la ZEDE con el fin de garantizar el cumplimiento del Estatuto de Responsabilidad Financiera de Próspera.

    Además de los requisitos de cumplimiento regulatorio generalmente aplicables a los (e)Residentes y a las Personas de Industria Regulada en la Industria de las Finanzas y los Seguros (que se explican más adelante), obtener el estatus de Asegurador Calificado también requiere:

    (a) la adquisición y el mantenimiento de reaseguro que cubra el 50% de las obligaciones de las pólizas de seguro por parte de un Reasegurador Calificado; y

    (b) el mantenimiento del 12% de todas las primas recibidas en una cuenta de reserva de capital en una Institución Financiera Calificada.

    El GSP de Próspera está disponible como Asegurador Calificado de último recurso.

  3. Solo un "Reasegurador Calificado" es elegible para proporcionar el reaseguro requerido por los Aseguradores Calificados para mantener su elegibilidad de emitir pólizas de seguro obligatorias para los residentes e industrias de la ZEDE.

    Un Reasegurador Calificado debe ser:

    (a) un (e)Residente y Persona de Industria Regulada en la Industria de los Seguros; o

    (b) una compañía de reaseguros autorizada para operar bajo las leyes de la República de Honduras o de cualquiera de los siguientes Países Pares de Mejores Prácticas:

    Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Dubái, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hong Kong, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Singapur, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos de América, incluidos sus gobiernos subnacionales.

    El GSP de Próspera está disponible como Reasegurador Calificado de último recurso.

  4. Solo una "Institución Financiera Calificada" es elegible para mantener cuentas de reserva de capital para los Aseguradores Calificados.

    Una Institución Financiera Calificada debe ser:

    (a) un (e)Residente y Persona de Industria Regulada en la Industria de los Seguros; o

    (b) un banco, fideicomiso u otra institución financiera autorizada para operar bajo las leyes de la República de Honduras o de cualquiera de los siguientes Países Pares de Mejores Prácticas:

    Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Dubái, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hong Kong, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Singapur, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos de América, incluidos sus gobiernos subnacionales.

  5. Las entidades legales de la Industria de las Finanzas y los Seguros y las personas naturales principales (que apliquen un juicio independiente, profesional o experto; no servidores ministeriales) deben optar (mediante la presentación de una notificación ante el registro personal o de entidades de la ZEDE en relación con su solicitud de residencia) por realizar sus operaciones de la Industria de las Finanzas y los Seguros Y/O un proyecto específico bajo cualquiera de las siguientes opciones:

    (a) el marco de responsabilidad del derecho consuetudinario (common law) de EE. UU., con responsabilidad por lesiones incrementada en 3 veces los daños compensatorios y responsabilidad personal para directivos, directores y propietarios hasta el límite de su inversión de capital o de la compensación del año anterior;

    (b) el cumplimiento de buena fe de las regulaciones nacionales y subnacionales aplicables de la Industria de las Finanzas y los Seguros de cualquiera de los siguientes: Honduras, Estados Unidos de América, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Dubái, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hong Kong, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Singapur, España, Suecia, Suiza o Reino Unido (como si la entidad legal y la persona natural principal de la Industria de las Finanzas y los Seguros estuvieran operando y/o el proyecto estuviera ubicado allí; la notificación de la elección también debe propagarse en todas las transacciones contractuales); o

    (c) un marco regulatorio de diseño propio, propuesto en forma de petición para su consideración y adopción mediante Resolución de la ZEDE Próspera, que puede hacerse aplicable a todas las entidades legales y personas naturales principales en situación similar si así lo eligen.

    Actualmente, solo se ha adoptado la "Prospera Financial Regulation A" bajo esta autoridad.

  6. Las entidades legales y las personas naturales principales (que apliquen un juicio independiente, profesional o experto; no servidores ministeriales) en la Industria de las Finanzas y los Seguros deben cumplir con el Estatuto de Responsabilidad Financiera Personal obteniendo un seguro de un Asegurador Calificado con límites de pérdida anuales del menor entre $500,000.00 USD o el 7% de los fondos manejados anualmente, que cubra la responsabilidad por los laudos finales del Proveedor de Servicios de Arbitraje predeterminado.

    Si dicho seguro es proporcionado por el GSP como asegurador de último recurso, entonces la prima anual no debe superar el menor de:

    (a) $390,000 USD / 9,000,000 Lempiras; o
    (b) el 1% de una proyección razonable del total de fondos que se manejarán en un año fiscal.

    El monto de los fondos manejados en un año fiscal determinado se fijará al inicio de cada año fiscal en el monto total de fondos manejados en el año fiscal anterior.

    Para el primer año de operaciones, los términos de dicha póliza de seguro requerirán:

    • un plan de negocios detallado que incluya una proyección razonable del monto de fondos que se manejarán en su primer año de operaciones, proyectada de forma trimestral y firmada bajo juramento por un directivo o principal de dicha Persona de Industria Regulada;

    • una promesa de proporcionar al Asegurador Calificado, durante el primer año de operaciones, informes financieros trimestrales certificados que muestren el monto real de fondos manejados; y

    • una promesa de dicha Persona de Industria Regulada, respaldada por una garantía personal de los principales de dicha Persona de Industria Regulada, de pagar dentro de los treinta (30) días posteriores al final de cada trimestre durante el primer año de operaciones una prima adicional igual al 1% del exceso del monto real trimestral de fondos manejados sobre la proyección trimestral antes mencionada, si lo hubiera.

    Además, si se requiere que el GSP proporcione dicho seguro como asegurador de último recurso, los términos obligatorios del seguro pueden ajustarse mediante negociación y acuerdo transparentes, y posteriormente ponerse a disposición de todos los aseguradores y asegurados en situación similar.

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