Industria de la Agricultura, la Construcción y los Alimentos


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Si las entidades legales de la Industria de la Agricultura, la Construcción o los Alimentos y las personas naturales principales (que apliquen un juicio independiente, profesional o experto; no servidores ministeriales) tienen, directamente o a través de afiliadas controladas, una plantilla de al menos 10 empleados o ingresos brutos superiores a $1 millón, entonces:

  1. Dichas entidades legales de la Industria de la Agricultura, la Construcción o los Alimentos y las personas naturales principales (que apliquen un juicio independiente, profesional o experto; no servidores ministeriales) deben optar por realizar sus respectivas operaciones de la Industria de la Agricultura, la Construcción o los Alimentos Y/O un proyecto específico bajo cualquiera de las siguientes opciones:

    1. El marco de responsabilidad del derecho consuetudinario (common law) de EE. UU., con responsabilidad por lesiones incrementada en 3 veces los daños compensatorios y responsabilidad personal para directivos, directores y propietarios hasta el límite de su inversión de capital o de la compensación del año anterior;

    2. el cumplimiento de buena fe de las regulaciones nacionales y subnacionales aplicables de la Industria de la Agricultura, la Construcción o los Alimentos, respectivamente, de Honduras o de un País Par de Mejores Prácticas (como si la entidad legal y la persona natural principal estuvieran operando y/o el proyecto estuviera ubicado allí; la notificación de la elección también debe propagarse en todos los documentos contractuales); o

    3. un marco regulatorio de diseño propio, propuesto en forma de petición para su consideración y adopción mediante Resolución de la ZEDE Próspera, que puede hacerse aplicable a todas las entidades legales y personas naturales principales en situación similar si así lo eligen.

  2. Las entidades legales y las personas naturales principales (que apliquen un juicio independiente, profesional o experto; no servidores ministeriales) en la Industria de la Agricultura, la Construcción o los Alimentos deben cumplir con el Estatuto de Responsabilidad Financiera Personal obteniendo un seguro de industria regulada de un Asegurador Calificado con límites de pérdida anuales de $60,000.00 USD/1,489,500 Lempiras que cubra la responsabilidad por los laudos finales del Proveedor de Servicios de Arbitraje predeterminado. Si dicho seguro es proporcionado por el GSP como asegurador de último recurso, entonces la prima anual no debe superar los $780.00 USD/18,000 Lempiras. Además, si se requiere que el GSP proporcione dicho seguro como asegurador de último recurso, los términos obligatorios del seguro pueden ajustarse mediante negociación y acuerdo transparentes; y posteriormente ponerse a disposición de todos los aseguradores y asegurados.

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