Industria de la Energía y la Manufactura


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1. Las entidades legales de la Industria de la Energía o la Manufactura y las personas naturales principales (que apliquen un juicio independiente, profesional o experto; no servidores ministeriales) deben optar (mediante la presentación de una notificación ante el registro personal o de entidades de la ZEDE en relación con su solicitud de residencia) por realizar sus respectivas operaciones de la Industria de la Energía o la Manufactura Y/O un proyecto específico bajo cualquiera de las siguientes opciones: (a) el marco de responsabilidad del derecho consuetudinario (common law) de EE. UU., con responsabilidad por lesiones incrementada en 3 veces los daños compensatorios y responsabilidad personal para directivos, directores y propietarios hasta el límite de su inversión de capital o de la compensación del año anterior; (b) el cumplimiento de buena fe de las regulaciones nacionales y subnacionales aplicables de la Industria de la Energía o la Manufactura, respectivamente, de cualquiera de los siguientes: Honduras, Estados Unidos de América, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Dubái, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hong Kong, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Singapur, España, Suecia, Suiza o Reino Unido (como si la entidad legal y la persona natural principal de la Industria de la Energía o la Manufactura estuvieran operando y/o el proyecto estuviera ubicado allí; la notificación de la elección también debe propagarse en todos los documentos contractuales); o (c) un marco regulatorio de diseño propio, propuesto en forma de petición para su consideración y adopción mediante Resolución de la ZEDE Próspera, que puede hacerse aplicable a todas las entidades legales y personas naturales principales en situación similar si así lo eligen. 2. Las entidades legales y las personas naturales principales (que apliquen un juicio independiente, profesional o experto; no servidores ministeriales) en la Industria de la Energía o la Manufactura deben cumplir con el Estatuto de Responsabilidad Financiera Personal obteniendo un seguro de un Asegurador Calificado con límites de pérdida anuales de $500,000.00 USD/12,412,500 Lempiras que cubra la responsabilidad por los laudos finales del Proveedor de Servicios de Arbitraje predeterminado. Si dicho seguro es proporcionado por el GSP como asegurador de último recurso, entonces la prima anual no debe superar los $14,160.00 USD/360,000 Lempiras. Además, si se requiere que el GSP proporcione dicho seguro como asegurador de último recurso, los términos obligatorios del seguro pueden ajustarse mediante negociación y acuerdo transparentes; y posteriormente ponerse a disposición de todos los aseguradores y asegurados. Regulaciones Aplicables Específicamente a la Industria de la Minería y el Subsuelo y la Gestión de Residuos 1. Las entidades legales de la Industria de la Minería y el Subsuelo o la Gestión de Residuos y las personas naturales principales (que apliquen un juicio independiente, profesional o experto; no servidores ministeriales) deben optar (mediante la presentación de una notificación ante el registro personal o de entidades de la ZEDE en relación con su solicitud de residencia) por realizar sus respectivas operaciones de la Industria de la Minería y el Subsuelo o la Gestión de Residuos bajo cualquiera de las siguientes opciones: (a) el marco de responsabilidad del derecho consuetudinario (common law) de EE. UU., con responsabilidad por lesiones incrementada en 3 veces los daños compensatorios y responsabilidad personal para directivos, directores y propietarios hasta el límite de su inversión de capital o de la compensación del año anterior; (b) el cumplimiento de buena fe de las regulaciones nacionales y subnacionales aplicables de la Industria de la Minería y el Subsuelo o la Gestión de Residuos, respectivamente, de cualquiera de los siguientes: Honduras, Estados Unidos de América, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Dubái, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hong Kong, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Singapur, España, Suecia, Suiza o Reino Unido (como si la entidad legal y la persona natural principal de la Industria de la Minería y el Subsuelo o la Gestión de Residuos estuvieran operando y/o el proyecto estuviera ubicado allí; la notificación de la elección también debe propagarse en todos los documentos contractuales); o (c) un marco regulatorio de diseño propio, propuesto en forma de petición para su consideración y adopción mediante Resolución de la ZEDE Próspera, que puede hacerse aplicable a todas las entidades legales y personas naturales principales en situación similar si así lo eligen. 2. Las entidades legales y las personas naturales principales (que apliquen un juicio independiente, profesional o experto; no servidores ministeriales) en la Industria de la Minería y el Subsuelo o la Gestión de Residuos deben cumplir con el Estatuto de Responsabilidad Financiera Personal obteniendo un seguro de un Asegurador Calificado con límites de pérdida anuales de $3,000,000.00 USD/74,475,000 Lempiras que cubra la responsabilidad por los laudos finales del Proveedor de Servicios de Arbitraje predeterminado. Si dicho seguro es proporcionado por el GSP como asegurador de último recurso, entonces la prima anual no debe superar los $390,000.00 USD/

9,000,000 Lempiras. Además, si se requiere que el GSP proporcione dicho seguro como asegurador de último recurso, los términos obligatorios del seguro pueden ajustarse mediante negociación y acuerdo transparentes; y posteriormente ponerse a disposición de todos los aseguradores y asegurados.

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