Empleado estatutario
Un empleado estatutario se define en el Estatuto Laboral de Próspera como una persona natural a quien un empleador paga para trabajar bajo todas las siguientes condiciones:
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En un horario determinado por el empleador o su delegado
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De manera principalmente ministerial determinada por el empleador o su delegado;
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Principalmente utilizando herramientas, equipos, mobiliario, vehículos o instalaciones cuyo uso es requerido, y proporcionados sin cargo al empleado, por el empleador o su delegado; y
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Sin poseer ni controlar el 2% o más de la propiedad del empleador, si el empleador es una entidad legal.
Si una o más de estas condiciones no se cumplen, la persona puede ser considerada un contratista independiente o un empleado no estatutario.
Empleado no estatutario
Un empleado no estatutario es una persona que no cumple con las condiciones de un empleado estatutario, pero a quien igualmente se le paga para trabajar para un empleador. Algunos ejemplos serían personas naturales que aplican un juicio independiente, profesional o experto, o alguien sin un horario fijo. Los empleados no estatutarios no están obligados a recibir los beneficios del Estatuto Laboral de Próspera (Prima Laboral de Próspera, Beneficio Laboral de Próspera y Requisito de Horas Extra de Próspera). Si planeas contratar a un empleado no estatutario, se recomienda indicarlo explícitamente en el contrato.
Persona de Industria Regulada
Una Persona de Industria Regulada es una persona natural que aplica o debería aplicar un juicio independiente, profesional o experto en un campo ocupacional o línea de servicio que sea característica de lo que la ley de Próspera considera una Industria Regulada. En general, los empleados estatutarios no serán considerados Personas de Industria Regulada porque normalmente no aplican el juicio independiente, profesional o experto necesario. La ley de Próspera define Industria Regulada de modo que incluye:
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Industria de Agricultura, Construcción y Alimentos
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Industria de Finanzas y Seguros
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Industria de la Salud
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Industria de Energía y Manufactura
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Industria de Minería y Subsuelo, y Gestión de Residuos
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Seguridad Privada
Ver: Industrias Reguladas
Empleados exentos
Los empleados exentos no están obligados a recibir el pago del Fondo de Beneficios Laborales de Próspera, la Prima Laboral de Próspera ni el Requisito de Horas Extra de Próspera. Sin embargo, aún pueden estar sujetos a los requisitos de la ley nacional relativos a la contratación de nacionales hondureños. Un empleado se considera exento si cumple con cualquiera de los siguientes criterios:
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Un miembro de la familia inmediata del empleador o una persona natural que controla o tiene una participación mayoritaria en el empleador.
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Un pasante
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Una contratación de nivel inicial (sin experiencia laboral previa en el oficio, industria o profesión del empleador del empleado)
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Una contratación de pequeña empresa. Esto significa un empleado que trabaja para un empleador que emplea a no más de diez (10) personas naturales que son empleados o contratistas de tiempo completo y que tiene ingresos brutos anuales con un valor inferior a $1,000,000.00 dólares estadounidenses.
Prima Laboral de Próspera
Todo empleador que sea Residente o (e)Residente debe pagar a cada empleado estatutario un monto no inferior al salario mínimo hondureño más la Prima Laboral de Próspera.
La Prima Laboral de Próspera es la siguiente:
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10% del Salario Mínimo Base;
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o 25% del Salario Mínimo Base si el empleado estatutario firma un reconocimiento por escrito proporcionado por el empleador de que el empleador no está obligado a proporcionar al empleado estatutario ningún beneficio, como la compensación del "decimotercer y decimocuarto mes".
La opción que elijas afectará el porcentaje de contribución al Fondo de Beneficios Laborales de Próspera que se explica a continuación.
Beneficio Laboral de Próspera
Todo empleador que sea Residente o (e)Residente debe establecer y financiar una cuenta fiduciaria en beneficio de cada empleado estatutario que califique.
Cada empleador deberá financiar la cuenta fiduciaria de manera trimestral con un monto denominado el "Beneficio Laboral de Próspera" que es igual a:
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10.0% de la compensación bruta pagada por el trabajo realizado en Próspera a dicho empleado en el trimestre inmediatamente anterior, siempre que el empleado estatutario cumpla con los requisitos de la Prima Laboral de Próspera del 25% (o de lo contrario reciba una compensación superior a dicha prima) y haya firmado previamente un reconocimiento por escrito proporcionado por el empleador utilizando una plantilla aprobada por el GSP de que el empleador no está obligado a proporcionar al empleado estatutario ningún beneficio, como la compensación del "decimotercer y decimocuarto mes";
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O 25.0% de la compensación bruta pagada por el trabajo realizado en Próspera a dicho empleado estatutario en el trimestre inmediatamente anterior, si el empleado estatutario no firmó previamente un reconocimiento por escrito proporcionado por el empleador utilizando una plantilla aprobada por el GSP de que el empleador no está obligado a proporcionar al empleado estatutario ningún beneficio, como la compensación del "decimotercer y decimocuarto mes".
Las contribuciones mantenidas en la(s) cuenta(s) fiduciaria(s) requerida(s) se conocen como el "Fondo de Beneficios Laborales de Próspera".
Requisito de Horas Extra de Próspera
Ningún empleador puede exigir a un empleado estatutario que trabaje en exceso de cuarenta y ocho (48) horas ni más de seis (6) días en un período de siete (7) días sin pagar una prima por dicho tiempo excedente que es igual al 125% de la contraprestación que se le adeudaría al empleado estatutario si el trabajo se hubiera realizado dentro de los límites por hora o por día antes mencionados.
Sindicatos
El código laboral de Próspera permite la formación de sindicatos con la misma facilidad que las corporaciones. Los sindicatos pueden cumplir un propósito valioso en la capacitación, el control de calidad y el aumento del poder de negociación en una relación laboral. Pueden organizarse libremente, posiblemente con más libertad que en cualquier otro lugar del mundo. Sin embargo, Próspera está en contra de los monopolios, los cárteles y los esfuerzos por usar factores distintos al mérito, el desempeño y la calidad como base para ejercer poder de mercado. Los acuerdos de taller cerrado, en los que un sindicato puede ser el único sindicato de una empresa y prohibir a la empresa contratar fuera del sindicato, no están prohibidos, pero son presuntamente inejecutables. La carga de la prueba recae en el sindicato o el empleador para demostrar que dicho acuerdo no es irrazonable, excesivo o injusto. A los sindicatos tampoco se les permite invadir propiedades para protestar, las cuales deben ser pacíficas y realizarse en vías públicas o áreas designadas. La violencia y las violaciones a los derechos de propiedad no se toleran.
Empleo a voluntad
El empleo a voluntad es un tipo de relación laboral en la que cualquiera de las partes puede terminar la relación con o sin causa. Esto es así a menos que el derecho a hacerlo esté limitado por un estatuto, otra ley o política pública, o un acuerdo entre las partes, una promesa vinculante del empleador o una declaración vinculante de política del empleador. En Próspera, el empleo a voluntad es reconocido y es la configuración predeterminada para las relaciones laborales, lo que significa que un empleador o empleado puede terminar la relación por cualquier motivo o sin motivo alguno. Sin embargo, incluso en el empleo a voluntad, ambas partes se deben mutuamente un deber irrenunciable de buena fe y trato justo.
Contratación de pequeña empresa
Un empleado que trabaja para un empleador que, directamente o a través de cualquier afiliado por propiedad o control mayoritario, cumple ambas condiciones:
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Emplea a no más de diez (10) personas naturales que son empleados o contratistas de tiempo completo.
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Tiene ingresos brutos anuales con un valor inferior a $1,000,000.00 dólares estadounidenses.