Fondo de Beneficios Laborales de Próspera

Un análisis profundo del Fondo de Beneficios Laborales.


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El Fondo de Beneficios Laborales de Próspera (LBF, por sus siglas en inglés) es una cuenta fiduciaria creada y financiada por el empleador en beneficio de cada empleado que califique. Puedes pensar en esta cuenta como una especie de cuenta de jubilación. El fondo debe ser mantenido por una institución financiera que cumpla con el Estatuto de Regulación Industrial de Próspera. Puedes encontrar las instituciones financieras disponibles aquí.

El fondo está estructurado como una cuenta fiduciaria en la que el empleador es el fideicomitente y fiduciario, la institución financiera que cumple es el custodio administrativo no fiduciario, y el empleado es el beneficiario.

El empleador debe contribuir al fondo de manera trimestral (a más tardar 7 días después del último día de un trimestre) utilizando una de las estructuras a continuación:

  • 10% de la compensación bruta pagada por el trabajo realizado en Próspera en el trimestre inmediatamente anterior, siempre que el empleado haya firmado un reconocimiento por escrito renunciando a sus derechos a los beneficios habituales, como el "salario del decimotercer y decimocuarto mes".

  • 25% de la compensación bruta pagada por el trabajo realizado en Próspera en el trimestre inmediatamente anterior si el empleado no firmó previamente un reconocimiento por escrito renunciando a sus derechos a los beneficios habituales, como el "salario del decimotercer y decimocuarto mes".

Para obtener más detalles sobre cómo se calcula el porcentaje de contribución, consulta: Términos clave para el empleo

Las contribuciones adicionales al Fondo de Beneficios Laborales, o las contribuciones para empleados que no califican, pueden negociarse entre el empleador y el empleado. El empleado también puede aportar fondos directamente, sujeto a los términos y condiciones establecidos por el empleador.

Si está disponible, se puede invertir hasta el 90% del Fondo de Beneficios Laborales.

Sujeto a cualquier acuerdo de plan, los empleados pueden solicitar un desembolso de su respectivo Fondo de Beneficios Laborales para cualquiera de los siguientes eventos que califiquen:

  1. Al cumplir 62 años de edad.

  2. Al quedar permanentemente discapacitado.

  3. Según sea necesario para pagar gastos médicos legítimos del empleado o de la familia inmediata del empleado, evidenciados mediante documentación comercialmente razonable, siempre que al menos el 50% del monto de las contribuciones históricas acumuladas permanezca en fideicomiso.

  4. Según sea necesario para pagar los costos de educación del empleado o de la familia inmediata del empleado, evidenciados mediante documentación comercialmente razonable, siempre que al menos el 50% del monto de las contribuciones históricas acumuladas permanezca en fideicomiso

  5. Según sea necesario para pagar la vivienda del empleado o de la familia inmediata del empleado, evidenciada mediante documentación comercialmente razonable, siempre que al menos el 50% del monto de las contribuciones históricas acumuladas permanezca en fideicomiso.

  6. Según sea necesario para pagar primas de seguro por cobertura relacionada con responsabilidad civil general, representación legal, atención médica o discapacidad, siempre que al menos el 50% del monto de las contribuciones históricas acumuladas permanezca en fideicomiso.

  7. Según sea necesario para pagar honorarios cobrados por acceso a la justicia por parte del Proveedor de Servicios de Arbitraje predeterminado de Próspera o el Tribunal de Próspera, siempre que al menos el 50% del monto de las contribuciones históricas acumuladas permanezca en fideicomiso.

  8. Según sea necesario para pagar honorarios de abogados y gastos de litigio relacionados con asuntos pendientes ante el Proveedor de Servicios de Arbitraje predeterminado de Próspera o el Tribunal de Próspera, siempre que al menos el 50% del monto de las contribuciones históricas acumuladas permanezca en fideicomiso.

  9. Para préstamos o en casos de dificultad económica según lo determine la discreción razonable del empleador, lo cual puede definirse con mayor detalle en un acuerdo de plan, siempre que al menos el 50% del monto de las contribuciones históricas acumuladas permanezca en fideicomiso.

  10. Para pagar la compensación habitual del "decimotercer y decimocuarto mes", vacaciones o pago de días festivos, siempre que el empleado no haya firmado previamente un reconocimiento por escrito renunciando a sus derechos a los beneficios habituales, como el "salario del decimotercer y decimocuarto mes".

Acuerdo de plan

El empleador, como fiduciario, puede establecer un Acuerdo de Plan más detallado, que incluya términos de consolidación (vesting), con cada empleado que califique para regir la administración del Fondo de Beneficios Laborales de Próspera de ese empleado, con el cual la institución financiera que cumple deberá cumplir. Sin embargo, un Acuerdo de Plan no puede contener términos que exijan que un empleado pierda:

  • La contribución mínima del empleador al Fondo de Beneficios Laborales de Próspera de ese empleado, excepto por causa justificada consistente en prueba de Conducta Ilícita por parte del empleado que haya perjudicado al empleador; o

  • Cualquier contribución al respectivo Fondo de Beneficios Laborales de Próspera de ese empleado que haya sido realizada por cualquier persona distinta del empleador.

Informe anual

El empleador está obligado a proporcionar al Proveedor de Servicios Generales (GSP) un informe anual sobre el monto total pagado al Beneficio Laboral de Próspera y a cooperar con todas las solicitudes razonables del GSP para su comprobación. Esta información puede compartirse con el Secretario Técnico de Próspera en su calidad de Inspector de Relaciones Laborales.

Proceso de desembolso

El empleador es responsable, como fiduciario, de revisar las solicitudes de desembolso y asegurarse de que cumplan con los requisitos de un evento que califique y de que cumplan con el Acuerdo de Plan. Esto incluye recopilar y almacenar cualquier documento de respaldo o evidencia comercialmente viable asociada con la solicitud de desembolso.

Una vez que se ha recopilado suficiente evidencia, se debe presentar una instrucción de desembolso al custodio del Fondo de Beneficios Laborales, la cual incluirá el monto, el propósito de los fondos, la información del empleado y del empleador, el saldo antes del desembolso y las contribuciones acumuladas.

El custodio revisará y desembolsará los fondos de acuerdo con la instrucción de desembolso.

Requisitos para ser custodio del Fondo de Beneficios Laborales

Los requisitos para ser custodio del Fondo de Beneficios Laborales de Próspera, según se establece en el Estatuto Laboral de Próspera, incluyen ser una "Institución Financiera que Cumple". Una Institución Financiera que Cumple es cualquier institución financiera que cumple con el Estatuto de Regulación Industrial de Próspera, y que es designada como custodio administrativo no fiduciario de una cuenta fiduciaria establecida con el propósito de mantener el Fondo de Beneficios Laborales de Próspera por el respectivo empleador como fideicomitente y fiduciario del fondo. Un empleador puede fungir simultáneamente como custodio del Fondo de Beneficios Laborales de Próspera si también califica como una Institución Financiera que Cumple; aunque las diversas capacidades en las que un empleador debe fungir podrían crear un mayor riesgo de exposición legal.

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