Con una salvedad que se menciona a continuación, "Persona de Industria Regulada" significa una persona natural o jurídica que:
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Participa o busca participar en todo o cualquier aspecto de la Industria de las Finanzas y los Seguros, la Industria de la Salud, la Industria de la Energía, la Industria de la Manufactura, la Industria de la Minería y el Subsuelo, la Industria de la Seguridad Privada o la Industria de la Gestión de Residuos dentro de los límites de Próspera; o
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Participa o busca participar en todo o cualquier aspecto de la Industria Agrícola, la Industria de la Construcción o la Industria de los Alimentos dentro de los límites de Próspera y, directa o indirectamente a través de afiliadas relacionadas por propiedad o control mayoritario, ya sea que:
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emplee al menos diez (10) empleados o contratistas; o
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tenga ingresos brutos anuales con un valor de al menos $1,000,000.00 dólares estadounidenses.
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La salvedad a la definición anterior es que el término solo se aplica a entidades legales o personas naturales que aplican o que, bajo el deber de diligencia debida que les impone el Código de Derecho Consuetudinario de Roatán (Roatan Common Law Code) (u otra Regla de la ZEDE Próspera), deberían aplicar un juicio independiente, profesional o experto en un campo ocupacional o una línea de servicio que sea característica de la Industria Regulada. El término "Persona de Industria Regulada" no se aplica a personas naturales o entidades legales que participan en actividades ministeriales bajo la dirección específica de otra persona natural o entidad legal que a su vez aplica dicho juicio independiente, profesional o experto.
Cualquier persona natural o entidad legal que tenga dudas sobre la aplicabilidad del término "Persona de Industria Regulada" a su situación puede presentar una petición al Secretario Técnico y al Consejo de Fideicomisarios en ots@prosperazede.hn para la emisión de una aclaración mediante Resolución sobre si dicha persona o entidad está correctamente clasificada como Persona de Industria Regulada; y si dicha petición se presenta de buena fe, y antes de que dicho peticionario cause cualquier Lesión, dicho peticionario quedará temporalmente exento de la responsabilidad incrementada impuesta por el Estatuto de Regulación Industrial de Próspera mientras la petición esté pendiente.